Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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El desequilibrio puede ser meramente coyuntural por lo que una pensión temporal puede cumplir esa función reequilibradora, máxime si tenemos en cuenta que su fin no es mantener a perpetuidad el mismo nivel de vida en los cónyuges separados o divorciadosssss1. La pensión no es un mecanismo para equilibrar los patrimonios de los cónyuges sino para compensar el desequilibrio (STS 123/2019, de 26 de febrero, RJ 2019, 633). Desequilibrio que debe producirse en el momento de la ruptura y precisamente por ella. No debemos ignorar que, en ocasiones, la desigualdad tiene su origen en una diferente cualificación laboral y formativa previa al matrimonio, que no es consecuencia directa del mismo ni tampoco del final de la convivenciassss1. Por ello “no resulta indiferente cuando ambos cónyuges llegan al matrimonio con un desequilibrio económico entre ellos, que éste tenga su origen en sus diferentes condiciones personales y familiares, fruto de la trayectoria independiente de sus vidas, con ingresos profesionales o patrimonios notoriamente desiguales, o que, por el contrario, el desequilibrio, total o parcial de un cónyuge respecto de otro, venga propiciado por éste” (STS 412/2017 de 27 de junio, RJ 2017, 3295).