Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Ese mismo año se produce el reconocimiento legal del carácter temporal con la modificación del artículo 97 del CC por la Ley 15/2005, de 8 de julio (RCL 2005, 1471). El texto modificado ya recoge expresamente la posibilidad de limitar en el tiempo la prestación, que “podrá consistir una pensión temporal o por tiempo indefinido”, disipando así todas las dudas que había generado la falta de previsión legal.

Desde entonces, la posibilidad de fijar una pensión limitada en el tiempo, no sólo es admitida pacíficamente, sino que acaba imponiéndose como regla general, siendo la pensión indefinida la excepción, que sólo procederá en aquellas circunstancias que hagan suponer no va a ser posible la superación del desequilibrio.

Este ha sido, desde entonces, el criterio dominante en la doctrina de las Audiencias que han optado por fijar mayoritariamente pensiones temporales, siendo las indefinidas de carácter casi residual. Sin embargo, frente a esta práctica judicial, el Tribunal Supremo ha reaccionado y ha ido corrigiendo una tendencia que ha abusado de la limitación temporal. Frente a la ligereza de los jueces a la hora de fijar pensiones temporales el Alto Tribunal ha hecho una llamada de atención sobre la necesidad de hacer juicios más realistas a la hora de valorar la posibilidad de superar el desequilibrio económico como presupuesto para fijar una pensión temporal. Sólo será posible fijar un plazo si con ello no se resiente le función reequilibradora de la pensión. Y en ocasiones, la única forma de que esto no ocurra es con una pensión indefinida.

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