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ssss1. De la argumentación extraída de la STS 20 de abril de 2012 (RJ 2012, 5911), cuyo ponente fue Roca Trías se infiere que el pacto realizado entre los cónyuges no tenía naturaleza de pensión compensatoria; FJ Sexto: “(…) De acuerdo con lo dicho hasta aquí, hay que reconocer que el pacto entre D.ª Carolina y su marido relativo al pago de una pensión compensatoria no tuvo como función la compensación del desequilibrio económico que pudiera surgir como consecuencia de la separación, sino que tuvo otra función (…)”.
ssss1. Cfr. STS 31 de marzo de 2011 (RJ 2011, 3137), FJ Cuarto.
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Pensión compensatoria temporal o indefinida. El juicio prospectivo o el arte de adivinar el futuro
Nieves Martínez Rodríguez
Profesora Titular de Derecho Civil
Universidad de Salamanca
SUMARIO: ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1
I. CARÁCTER TEMPORAL O INDEFINIDO DE LA PENSIÓN. EVOLUCIÓN
El carácter temporal o indefinido de la pensión compensatoria sigue siendo una de las cuestiones más controvertidas de su régimen jurídico, casi cuarenta años después de su incorporación en nuestro Código Civil por la Ley 30/1981, de 7 de julio (RCL 1981, 1700)