Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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La regla general es que los gastos generados por el mantenimiento de los hijos incumben exclusivamente a sus progenitores, y no a los cónyuges de estos, y esto es lo que consideramos más razonable.

Si esos hijos de uno solo de los cónyuges conviven con la nueva familia su alimentación en sentido estricto, y la habitación, sí quedan a cargo de ambos esposos; esto nos parece razonable, por motivos de equidad y de aplicación de un mismo régimen básico a todas las personas convivientes bajo un mismo techo, y es el único supuesto en que consideramos que el cónyuge no progenitor puede ser obligado a contribuir, en su caso con sus propios bienes, a este tipo de gastos.

Ahora bien, el resto de gastos de los hijos, incluidos los de educación, que pueden ser importantes en un momento dado, deben quedar a cargo solo de sus progenitores.

Es verdad que esto puede generar algunas diferencias de situación entre hermanos, que están conviviendo en la misma casa, pero pueden ver sus posibilidades de mantenimiento en general, y de formación, muy distintas, en función de las posibilidades económicas de sus respectivos progenitores, pero no consideramos que esto pueda ser causa suficiente para imponer a una persona que no es el progenitor unos gastos que no le corresponden.

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