Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Y esto porque no vemos razón para imponer a una persona el mantenimiento de hijos que no son suyos como no sea su propio consentimiento para ello, pues a día de hoy no existe un derecho de alimentos entre parientes por afinidad.

En tanto no se realice dicha modificación legal, entendemos que la inter-pretación del art. 1362.1 del Código Civil debe hacerse de acuerdo con su espíritu y finalidad, y con la realidad social del tiempo en que se aplica, de manera que el criterio decisivo en materia de asunción de gastos de los hijos no comunes no debe ser la convivencia en sentido propio con la nueva familia, sino el consentimiento expreso o tácito del cónyuge no progenitor.

Por último, solo nos queda destacar el juicio positivo que nos merece la regulación navarra desde la reforma efectuada por la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, que modifica y actualiza la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, pues tras dicha reforma los criterios básicos en esta materia (Ley 90) son los siguientes:

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