Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Pero, más allá de esto, ante la indefiniciónssss1 acerca de cuáles sean las cargas del matrimonio a las que ambos cónyuges deben contribuir ex art 1438 y 1318.1 CC, es doctrina muy generalizada que han de utilizarse por analogía los conceptos de la sociedad de gananciales, y en especial del art 1362.1 CC, y esto nos puede llevar a pensar que, si los hijos de uno solo de los cónyuges conviven con la nueva familia, su mantenimiento forma parte de las cargas del matrimonio, y por tanto ambos cónyuges, incluso el no progenitor, deben contribuir a su atención.

Recordemos que el deber de ambos cónyuges de contribución al levantamiento de las cargas matrimoniales es independiente de la vigencia de un régimen económico matrimonial u otro, y supone que mientras no se haya cumplido dicha obligación ninguno de los cónyuges debería desarrollar conductas que puedan desencadenar su incumplimiento, por lo que puede suponer un límite importante a la autonomía de la voluntad privadassss1 de manera indirecta (o incluso de manera directa: recordemos los arts. 1319 y 1320 del Código Civil).

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