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También hemos encontrado atisbos de esta postura en RIVERA FERNÁNDEZ o BUSTOS MORENOssss1.

III. EL MANTENIMIENTO DE LOS HIJOS NO COMUNES EN EL SISTEMA DE SEPARACIÓN DE BIENES: LAS LLAMADAS “CARGAS DEL MATRIMONIO”

Como hemos visto antes el Código Civil no hace ninguna referencia en los preceptos dedicados a la regulación del régimen económico matrimonial de separación de bienes al mantenimiento de los hijos no comunes.

Parece claro que si tales hijos no conviven con la nueva familia el pago de su pensión de alimentos es una obligación exclusiva del cónyuge que es su progenitor, y el otro cónyuge no puede ser obligado a contribuir al mismo.

Ahora bien, si los hijos sí convivieran con la nueva familia hay un precepto que debemos tener en cuenta, el art. 1318 del Código, en cuyos dos primeros apartados se dice lo siguiente:

“Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio. Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de estas cargas el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las necesidades futuras”.

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