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IV. JUICIO CRÍTICO Y PROPUESTAS DE MEJORA

El criterio que acoge el Código Civil para resolver el mantenimiento de los hijos de uno solo de los cónyuges, de forma clara para la sociedad de gananciales, pero posiblemente también para el resto de sistemas económico matrimoniales ex art. 1318, es el de la convivencia con la nueva familia, de manera que si el hijo de uno solo convive con ella sus gastos de alimentación en un sentido amplio quedarán a cargo de la sociedad de gananciales, y sin derecho de reintegro para el cónyuge no progenitor al ser una “carga de la sociedad”, mientras que si el hijo no convive con ella la sociedad de gananciales tendrá derecho de reintegro de las cantidades comunes gastadas en tales atenciones. Y podría tratarse de cantidades importantes (basta realizar un cálculo aproximado: a una media de 300 euros mensuales por hijo, y de pago de la pensión durante 15 años, el consorte de un cónyuge con dos hijos de una relación anterior podría solicitar en la liquidación de la sociedad de gananciales el reembolso a la misma de unos 100.000 euros).

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