Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Esto provoca una situación desproporcionada.

En primer lugar, porque la convivencia de los hijos con el nuevo matrimonio no depende de la voluntad de ambos cónyuges, sino de lo que disponga un convenio regulador, o una resolución judicial, y en la formación de dicho convenio o dicha resolución no interviene el cónyuge no progenitor, cuando sin embargo se le van a imponer obligaciones económicas derivadas de dicha convivencia.

Entendemos que no es posible que un cónyuge pueda negarse a convivir con los hijos de su nuevo consorte, pues tal cosa supondría una clara infracción del deber de ayuda y socorro mutuos, pero en tal caso la convivencia, que puede o no ser deseada, además de ser obligatoria se va traducir en la obligación de mantenimiento de dichos menores a través de la sociedad de gananciales, perdiendo el derecho de reintegro, pudiendo llegarse incluso al caso de ser él solo quien atiende a dicho mantenimiento si el cónyuge progenitor no puede hacerlo.

Y en el caso tan frecuente de un matrimonio entre personas que tenían ambas hijos con anterioridad, podría encontrarse uno de los cónyuges con que debe mantener a los hijos de su consorte por el hecho de convivir con ellos, sin derecho de reintegro, y sin embargo los gastos de mantenimiento de sus propios hijos que conviven con su otro progenitor sí debe tomarlos de menos en la liquidación de la sociedad; de esta manera, al daño emocional derivado de la no convivencia se une el daño patrimonial de no ver compensados los gastos que realiza en favor de hijos que no son suyos con los que realiza en favor de los que sí lo son.

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