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ssss1. Vid. argumentos a favor y en contra en RAGEL SÁNCHEZ, L.F. “La sociedad de gananciales (4). El pasivo de la sociedad”, en Tratado de Derecho de la Familia, cit., pp. 1215 y ss. En particular, parece admisible que el reintegro de un cónyuge acreedor respecto del otro (deudor), por razón de una deuda privativa, proceda durante la misma vigencia de la sociedad de gananciales.

ssss1. Los cónyuges pueden convenir excluir este límite (“hasta donde alcance su haber”) por pacto en capitulaciones matrimoniales o en el propio convenio regulador. Tampoco es óbice para el ejercicio de esta facultad la existencia de acreedores consorciales si es posible su pago con otros bienes y, desde luego, es admisible el ejercicio tácito de esta facultad cuando el cónyuge interesado (nuestro artista) continúa utilizando el local sin oposición de la otra parte y en una posterior liquidación le es adjudicado. Vid. GUILLÉN CATALÁN, R. “Comentario a los arts. 1406 a 1409” en Código Civil Comentado, Libro IV De las obligaciones y contratos (Artículos 1088 a 1444), cit., pp. 1155 y ss.

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