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Entre las cuestiones que plantea la llamada “comunidad postganancial” (existente desde que se disuelve la sociedad de gananciales hasta que se produce su liquidación y adjudicación) destacamos la distinción, en el caso de una explotación ganancial, entre los rendimientos generados por dicho establecimiento común pero todavía gestionado por uno de los excónyuges y que son comunes hasta dicha liquidación, y los ingresos que procedan del propio trabajo del excónyuge titular, que son privativos desde la disolución, así como los frutos de los bienes privativosssss1.

Suele aparecer en este escenario final la figura de la pensión compensatoria (art. 97 Cc). En el caso de la SAP de Madrid de 25 noviembre de 2009 (JUR 2009, 73053) (Fto 3) la convivencia matrimonial, fruto de la cual nacieron cinco hijos, se ha prolongado durante cerca de 40 años, en los que la economía familiar se ha nutrido exclusivamente de los recursos allegados por el esposo, de “reconocido prestigio profesional” por su labor artística (pictórica) no habiendo desempeñado la esposa, en dicho amplio lapso temporal, actividad laboral remunerada alguna, sino la dedicación al cuidado de la familia y tareas domésticas. Consta en la documentación bancaria del caso la negociación de títulos valores entregados, en pago de obra pictórica o escultórica antigua, por la venta de cuadros expuestos en una galería.

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