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5. ADJUDICACIÓN PREFERENTE Y OTRAS CONSIDERACIONES

En la fase de adjudicación (aunque es ejercitable desde la formación de inventario), destaca la facultad de preferente adjudicación por la que cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance, algunos bienes con los que guarde especial vinculación (art. 1406 Cc)ssss1. En primer lugar (art. 1406.1.° Cc), los bienes de uso personal de extraordinario valor (vg., obras de arte incluso por razón de su elevado valor afectivo)ssss1. Otras dos menciones del precepto presentan una conexión funcional. Por una parte, se alude a la explotación económica que (dicho cónyuge) gestione efectivamente (art. 1406.2° Cc), cualquiera que sea la razón de dicha efectividad, incluyendo el derecho arrendaticio sobre el local de negocio o industria (que ostenta el cónyuge arrendatario). Esta preferencia es extensible a las acciones o participaciones sociales de carácter ganancial pero especialmente las que figuran a nombre o en poder del otro cónyuge y que le permitirían ahora al interesado, si se le adjudican, la continuación de dicha gestión. Por otra parte, se refiere al local donde hubiese venido ejerciendo la profesión (1406.3.° Cc) a fin de satisfacer y proteger intereses personales-profesionales y sus consecuencias económicas, siendo indiferente que el cónyuge ostente la condición de propietario, usufructuario o arrendatariossss1.

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