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En el caso de la SAP de Pontevedra de 28 mayo de 2019 (AC 2019, 883) (Fto 2.4)aunque la parte apelante mantiene el carácter privativo del establecimiento (“Art World”), arrendado para impartir clases particulares de pintura alegando el ejercicio de una actividad profesional de carácter personalísimo (art. 1346.8 Cc), la sentencia lo considera ganancial porque “por el modo en que la ejercita, ha dado lugar a un entramado de instrumentos que determina la aplicación del art. 1347.5.° Cc”. Lo curioso es que la expresión entrecomillada demuestra que ambas partes citan la referida STS de 10 de noviembre de 2017 en defensa de sus pretensiones lo que prueba el equilibrio, en este caso, de los argumentos jurisprudenciales que esta contiene.

3. CARGAS Y OBLIGACIONES

En el marco de las cargas y obligaciones de la sociedad ganancial la dicción del Código civil tampoco es siempre pareja en relación con el ejercicio o desempeño (ordinario o extraordinario) de la profesión, arte u oficio de cada uno de los cónyuges y a la explotación (regular) de sus negocios. Además, se hace especial remisión, si uno de los cónyuges es comerciante, a lo dispuesto en el Código de Comercio (arts. 6 a 12 Cdc), preceptos estos que serán aplicables cualquiera que sea el régimen matrimonial por el mayor riesgo y celeridad de la contratación mercantil. Estos preceptos establecen el régimen de responsabilidad por deudas (las propias del giro o tráfico de la empresa, vg., compra a proveedores, arrendamiento de local de negocio e industria, tributos que gravan dicha actividad, sueldos de dependientes…; la afección de determinados bienes, y las reglas sobre consentimiento expreso, tácito, incluso presunto del cónyuge no comerciante, en nuestro caso el consorte del artista)ssss1.

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