Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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Por el contrario, el ejercicio externo de esas capacidades o cualidades, por muy propios del sujeto que sean (v.g. condiciones de artista o habilidades profesionales, etc.), si se traducen en una actividad productiva, “tiñe de ganancialidad los bienes económicos obtenidos por aquella”. Es decir, sus frutos, rentas o intereses (art. 1347.2 Cc)ssss1.
Aunque se admite que no existe estrictamente un deber de explotar de forma diligente los bienes privativos por parte del cónyuge titular, sí se reconoce, en cambio, el más amplio de contribuir al sostenimiento familiar (arts. 1318, 1362.1 Cc) e indirectamente el incumplimiento de dicho deber se se refleja en su consideración como causa de disolución judicial de la sociedad de gananciales, a petición del otro cónyuge (art. 1393.2 Cc: realización por si solo de actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen…daño… para los derechos del otro).
En definitiva, aunque la mayor parte de los autores consideran que los rendimientos derivados de la explotación de dicha obra tienen carácter ganancial, ya sea en base al art. 1347.1 Cc (obtenidos por el trabajo o la industria) o al art. 1347.2 Cc (frutos,…que produzcan ya los bienes privativos…), lo cierto es que un sector doctrinal (ROGEL VIDE y RAMS ALBESA) defiende que, cuando el autor enajena una obra de arte a cambio de un precio u otorga una cesión remunerada a tanto alzado y exclusiva, dicho precio o remuneración son sustitutos de la obra y, por tanto, también privativos, siendo esta postura criticada por discriminatoria respecto al salario de otros trabajadoresssss1.