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2. BIENES GANANCIALES
Por otro lado, en el ámbito del patrimonio ganancialssss1parece superada la discusión de si la creación artística es incluible entre los bienes obtenidos con el trabajo o la industria de nuestro artista (art. 1347.1). Dicha expresión legal abarca toda actividad susceptible de producir rentas, salarios, ganancias o incrementos, o cualquier forma de retribución (premios, recompensas) o resultados patrimoniales como consecuencia del prestigio, valía y dedicación a la actividad profesional. Comprende tanto el trabajo manual como el intelectual, el desempeñado de forma habitual o esporádica (como desgraciadamente es el caso de muchos artistas, según se desprende de algunos estudios de su situación económicassss1).
En general, la jurisprudenciassss1 distingue entre el derecho al trabajo en sí mismo considerado y las consecuencias del ejercicio de este derecho. El primero se califica como bien privativo en la medida que se trata de un derecho integrado en la personalidad del trabajador, las dotes y capacidades de cada sujeto para el trabajo, la libertad misma del trabajo y la propia aptitud para generar ingresos económicos; todos estos criterios inclinan la balanza hacia la privatividad.