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La STS de 10 de noviembre de 2017 (RJ 2017, 5129) (Ponente: M.ª Ángeles Parra Lucán, Fto 2.2) distingue y compagina dos aspectos: la clínica dental como una empresa ganancial fundada durante la vigencia del matrimonio con recursos comunes (art. 1347.5.° Cc)ssss1, y el carácter privativo de la simple actividad profesional inherente a su persona como odontólogo (art. 1346.5.° Cc). Precisamente (Fto 3.5) la diferencia entre actividad empresarial y trabajo profesional estriba en que en la primera la labor del titular es accesoria y predomina el aspecto objetivo de la estructura y la organización de la unidad patrimonial integrada por el conjunto de bienes, mientras que en el segundo caso existe un fuerte matiz subjetivo de dedicación del sujeto y los meros servicios intelectuales o materiales de un profesional que se prestan intuitu personae, pero los bienes adscritos al oficio o profesión –necesarios para ello– no han alcanzado la categoría de unidad patrimonial susceptible de ser explotada. En definitiva, se trata de si el modo en que se ejercita la actividad ha dado lugar a un entramado de instrumentos que determina la aplicación del art. 1347.5.° Cc.

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