Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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A pesar de la dificultad práctica de los cálculos, se estima que también en estos supuestos la sociedad acreedora podrá optar entre el reembolso del valor satisfecho o el aumento del valor del bien como consecuencia de la mejora (art. 1359.2 Cc) al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado ya que, con frecuencia, dicho valor puede haber desmerecido con el paso del tiempo, de modo que pudiera ser más ventajoso para la sociedad la reclamación del importe invertido por ella en su momento.

Pero este aspecto debe completarse con otro temporal (vigente el régimen o a su disolución). Parece que, a falta de previsión expresa del Código respecto al momento del reintegro, deberá ser el de la disolución del régimen. Pero cabe plantearse cuál es el momento más conveniente, y conveniente para quién (¿para los acreedores externos, o para cada cónyuge?) o para qué patrimonio (¿cada uno de los privativos o la propia masa ganancial?). Para una respuesta correcta es preciso observar la dinámica de fluctuaciones (de flujos y reflujos) que reflejan el aumento o disminución de los respectivos patrimonios (en especial, del ganancial y del privativo del deudor). La oportunidad del momento tiende a evitar que haya coincidencia entre el patrimonio agredido (privativo deudor) y patrimonio agresor (ganancial)ssss1.

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