Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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Finalmente, debemos precisar la naturaleza de la pensión compensatoria, dispositiva y rogada, a los efectos de distinguirla de figuras afines como la obligación legal de alimentosssss1, por tratarse de un deber imperativo para el cónyuge en caso de separación legal por la subsistencia del vínculo matrimonial, ex art. 148 CC. Como ha indicado el Tribunal Supremo en su doctrina jurisprudencial en interés casacional, la obligación de alimentos no admite mutabilidadssss1 con la pensión compensatoria en atención a su diversa naturaleza, aunque es compatible con la obligación legal de alimentosssss1. La pensión compensatoria difiere en su fundamento de la obligación legal de alimentos: la atención de una situación de necesidad de un cónyuge o un pariente por la subsidiariedad de la protección social. Por tanto, para atender una situación de necesidad del cónyuge aún en el supuesto de crisis matrimonial, bastaría con la obligación legal de alimentos, cuyo alimentante podría ser el cónyuge o un pariente.