Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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El cónyuge que tras la separación legal o divorcio se encuentre en desequilibrio económico, o que esta circunstancia le ocasione un empeoramiento, tendrá derecho a una prestación, denominada pensión compensatoriassss1 y regulada en el art. 97 CC. En la actualidad, resulta clave la implementación de las nuevas tecnologías para la correcta determinación y extinción de la pensión compensatoria, en atención a los desajustes en la evaluación de la vulnerabilidad económica tras el divorcio o separación que se observan en la jurisprudencia. Por ello, el presente trabajo se dedicará a la aplicación de las nuevas tecnologías en la determinación y extinción de la pensión compensatoria, considerando las soluciones jurisprudenciales del Tribunal Supremo.

Los criterios para la determinación de la pensión compensatoria van más allá de la necesidad y capacidad económica de los cónyuges propia de la obligación legal de alimentos. El objeto de la pensión compensatoria es la compensación de los desequilibrios económicos ocasionados por la ruptura del vínculo matrimonial, en atención a los criterios previstos en los apartadosssss1 del art. 97.2 CC. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremossss1, estos desequilibrios deben existir en el momento de la separación o divorcio, siendo indiferentes aquellos sucesos posteriores para su concesión preventiva, como la hipotética pérdida de trabajo; para su acreditación, debe probarsessss1 que se ha sufrido un empeoramiento económico en relación con la situación durante el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge. En ausencia de desequilibrio económico y por el mantenimiento de la capacidad económica de la que se dispone durante el matrimonio, no procederá el establecimiento de una pensión compensatoria según la jurisprudencia referida. La prestaciónssss1 u objeto de la pensión compensatoria podrá establecerse con carácter temporal, que de acuerdo con la jurisprudencia tendrá una duración aproximada de dos años, o por tiempo indefinido o vitalicio, en cuyo caso cesará cuando el beneficiario obtenga ingresos de cualquier índole.