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II. DETERMINACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y DOCTRINA JURISPRUDENCIAL: TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN, EHEALTH BIG DATA, TOKENIZACIÓN DE BIENES Y PLATAFORMAS P2P

Hechas estas precisiones iniciales acerca de la naturaleza de la pensión compensatoria y la distinción de figuras afines, como la obligación legal de alimentos, atenderemos a los criterios para su determinación en los siguientes subapartados. A falta de pacto de los cónyuges sobre la pensión compensatoria en un acuerdo extrajudicial homologable en la sentencia de separación o divorcio, en el convenio regulador del divorcio de común acuerdo, o en el acuerdo de mediación familiar homologado judicialmente que contenga el convenio regulador, será el juez, a petición de una de las partes, quien la determine. Para ello, deberá considerar determinadas circunstancias para establecer su importe, según el art. 97.2 CC en sus nueve apartados, relativos a la autonomía regulatoria en las crisis matrimoniales, a las circunstancias personales y patrimoniales de los cónyuges, y a los desequilibrios económicos durante el desarrollo de la relación conyugal.

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