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2. CRITERIOS RELATIVOS A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y PATRIMONIALES DE LOS CÓNYUGES

Por lo que se refiere a los criterios concernientes a las circunstancias personales de los cónyuges, indica el art. 97.2.2 CC que deberá atenderse a su edad y estado de salud. Estos elementos, junto con la experiencia laboral previa y la disposición a la independencia económica, se han considerado jurisprudencialmentessss1 para la posible reversión del desequilibrio económico que justifica la pensión compensatoria, así como su limitación en el tiempo. Según la jurisprudenciassss1 del Tribunal Supremo, será improcedente la pensión compensatoria en relación con este criterio cuando el estado de salud no sea incapacitante para trabajar, así como por la realización de actividades remuneradas. A efectos probatorios, resulta importante aportar certificados médicos en atención a las circunstancias de salud de los cónyuges, e incluso informes periciales cuando la separación o divorcio se ventile en un procedimiento contencioso, para determinar correctamente dicha prestación.

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