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Como criterio complementario a las circunstancias patrimoniales que examinamos, el art. 97.2.7 CC establece la pérdida de un derecho de pensión como merma patrimonial a los efectos de determinar la pensión compensatoria. En el caso de tratarse de una prestación pública, como por ejemplo la pensión de viudedadssss1, deberá atenderse a la certificación del cese de dicha prestación por la Administración correspondiente en función de la naturaleza de la ayuda. Para evitar una manipulación en su certificación, resulta de utilidad la implementación de la tecnología blockchain también en este ámbito.

Finalmente, de acuerdo con el art. 97.2.9 CC, deberá considerarse cualquier otra circunstancia relevante. En este sentido, deberán apreciarse circunstancias como la percepción de determinadas cuantías que puedan suponer una capacidad económica superior a la manifestada por los datos oficiales, como la percepción de rentas u otros rendimientos derivados de derechos de crédito. En relación con las nuevas tecnologías, resultan de utilidad aquellos rendimientos percibidos a través de las plataformas P2P, por su rastreabilidad y su constancia electrónica. Aunque en la actualidad estas plataformas no se encuentran reguladas y su única coercibilidad son los mecanismos reputacionales de que se dotan, es posible que, a petición del juzgado competente, se aporten los datos de los rendimientos económicos percibidos. En este sentido, encontramos como futuros negocios no regulados y que se encuentran al alza el arrendamiento de determinados bienes o servicios mediante estas plataformas, el crowdfunding inmobiliario, así como la compraventa de criptomonedas.

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