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Finalmente, debemos advertir que el fallecimiento del obligado no extingue automáticamente la pensión compensatoria, según el art. 101 CC, pues los herederos quedarán obligados al pago de la misma con cargo al caudal hereditario. En el caso de que los bienes hereditarios no sean suficientes o que afecte al pago de la legítima, podrán solicitar la reducción o la extinción de la pensión compensatoria.

V. REFLEXIONES PROSPECTIVAS ACERCA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA PENSIÓN COMPENSATORIA

Para la determinación y extinción de la pensión compensatoria, resulta de utilidad la casuística que se desprende de las resoluciones judiciales examinadas, así como la función probatoria que prospectivamente tendrán las nuevas tecnologías. De esta manera, la utilización por parte de los ciudadanos y de la Administración de estas tecnologías va a facilitar una adecuación mayor al patrimonio y necesidad real del beneficiario de la pensión compensatoria, así como otorgar mayores garantías y seguridad a su prestación. Entre estos instrumentos encontramos la tecnología blockchain, el eHealth Big Data, la Tokenización de bienes y las plataformas P2P. Todo ello permite monitorizar las variaciones en la situación patrimonial y empleabilidad del beneficiario de la pensión compensatoria, así como garantizar la exactitud de la información y su inmutabilidad.

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