Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

296 страница из 304

IV. EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

Por lo que se refiere a la extinciónssss1 de la pensión compensatoria, fundamentalmente procederá por el transcurso del plazo establecido en la sentencia de separación o divorcio, así como por el plazo o circunstancias establecidas en el convenio regulador o en el acuerdo de mediación: entre ellas, encontramos el nuevo matrimonio o convivencia marital, así como la influencia del cambio de las circunstancias en el importe de la pensión compensatoriassss1. Ello puede programarse mediante transferencias bancarias periódicas con una fecha de vencimiento que coincida con la establecida o pactada por las partes.

Sin embargo, otras circunstancias relativas al aumento de capacidad económica del cónyuge perceptor presentan dificultades probatorias, como la convivencia maritalssss1 o la celebración del matrimonio, según el art. 101 CC. La jurisprudenciassss1 del Tribunal Supremo ha considerado que dicha extinción contará desde que este hecho se produce, y no desde la fecha de interposición de la demanda. En relación con la celebración del matrimonio, atenderemos al Registro Civil para la prueba de este estado civil, recurriendo a otras pruebas para acreditar la convivencia no matrimonial. Igualmente, si el beneficiario pasa a mejor fortuna, se extinguirá el derecho a la pensión compensatoria, así como cuando se reduzca notablemente la capacidad económica del obligado, todo ello de acuerdo con el art. 100 CC. La jurisprudencia del Tribunal Supremossss1 incluye en este supuesto, como cese de la causa que justificó la pensión, la desaparición de la situación de desequilibrio tras la liquidación de la sociedad de gananciales, por atribución exclusiva de la propiedad y uso de los bienes adjudicados.

Правообладателям