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III. CÁLCULO Y PAGO DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA: TOKENIZACIÓN DEL DERECHO DE USUFRUCTO, TRANSFERENCIAS PERIÓDICAS Y MÉTODOS DE PAGO ELECTRÓNICO

En atención a la libre determinación de la pensión compensatoria y su duración, el cálculo de dicha prestación no se encuentra previsto más allá del art. 97 CC en un baremo para su concreción. Por ello, en el procedimiento de separación o de divorcio, deberá acreditarse el perjuicio económico notable que origina la percepción de dicha pensión. Deberá ponderarse la cuantía que permita reequilibrar económicamente al cónyuge que resulte perjudicado, sin que pueda tener un nivel superior al obligado al pago de la pensión compensatoria.

En cuanto al pago de la pensión compensatoria, regulado en el art. 99 CC, puede ser en forma de pensión mensual durante el tiempo que figure en el convenio regulador o el acuerdo de mediación que lo contenga, en el acuerdo extrajudicial o en la sentencia de separación o de divorcio. Asimismo, también se prevé que dicho pago pueda abonarse como una renta vitalicia, un derecho real de usufructo de determinados bienes, así como en un único pago en bienes o capital. En este sentido, las nuevas tecnologías pueden servir para el control remoto del derecho real de usufructo mediante la Tokenización. Igualmente, las entidades financieras permiten el control y automatización de las diversas modalidades de pago de la pensión compensatoria que se encuentran legalmente previstas. Estas pueden materializarse telemáticamente con constancia electrónica del pago, e incluso programarse como transferencia bancaria periódica. Asimismo, es posible proceder al pago de la pensión compensatoria en otros métodos o servicios de pago electrónico, como Bizum o PayPal, que utilizan la tecnología blockchain para dotar de seguridad e inmutabilidad al sistema, a la vez que facilitan que sus usuarios eviten el cobro de comisiones por transferencias bancarias entre distintas entidades.

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