Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Estos principios tropiezan sin justificación con la excepción contemplada en el artículo 1356 del Código civil, según la cual cuando el bien se adquiere con precio aplazado constante la sociedad de gananciales, el bien tendrá naturaleza privativa o ganancial según los fondos empleados en el primer plazo. Se trata de un precepto claro y vigente, que sin embargo, la jurisprudencia se resiste a aplicar y los propios cónyuges a solicitar, en ambos casos a favor del carácter ganancial del bien y del consiguiente reembolso al cónyuge que satisfizo algún plazo con dinero privativo.

Por todo ello, tanto la atribución de ganancialidad legal y convencional, como las adquisiciones constantes la sociedad de gananciales realizadas por uno o ambos cónyuges (con excepción del art. 1356 CC), transcurren por sendas paralelas en pro de la ganancialidad de los bienes adquiridos y del reconocimiento del reembolso a favor del cónyuge que aporta dinero privativo, salvo que la adquisición se realice expresamente con atribución de cuotas.

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