Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Por último, llama la atención el exiguo número de supuestos de adquisiciones a plazos vigente la sociedad de gananciales por un solo cónyuge llegados a nuestros tribunales. La escasa jurisprudencia sobre la aplicación del artículo 1356 del Código civil se puede deber a que constante la sociedad de gananciales, las compras a plazos se realizan conjuntamente por ambos cónyuges o, por lo menos, a que en la contratación de un préstamo hipotecario por una persona casada, las entidades financieras requieren la firma de los dos cónyuges, convirtiéndose ambos en prestatarios.

En caso de que sean los dos cónyuges quienes adquieren constante la sociedad de gananciales conjuntamente con precio aplazado, la calificación del bien se independiza del criterio del primer desembolso, calificándose de ganancial, salvo que adquieran con atribución de cuotas (arts. 1355.2 y 1354), y siempre sin perjuicio del derecho de reembolsossss1. La Sentencia de 1 de junio de 2006 es un ejemplo de ello: la cuestión litigiosa se plantea con motivo del abono del préstamo por parte del marido después de la disolución de la sociedad de gananciales por sentencia de separación de los cónyuges, que demandaba la parte indivisa del bien correspondiente a las aportaciones satisfechas con su dinero (arts. 1354 y 1356 CC). El Tribunal Supremo entiende que el bien tenía carácter ganancial por el artículo 1347.3.° del Código civil, y que correspondía al marido un derecho de reembolso por el valor actualizado de los importes satisfechos.

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