Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Ahora bien, el cónyuge que adquiere con precio aplazado abonando el primer pago con dinero privativo debe hacerlo constar en el momento de la adquisición y además debe probar el carácter privativo del dinero empleado, pues de no realizar esa manifestación o de no probarse la naturaleza privativa del primer desembolso, el bien se calificaría de ganancial (o el primer pago se presumiría ganancial arrastrando el bien entero a la ganancialidad)ssss1.

El carácter del resto de los desembolsos no tiene repercusión en la cuota del bien, pero determinan el derecho de reembolso o de crédito a favor de la sociedad de gananciales o del cónyuge adquirente por el importe actualizado de las cantidades satisfechas en la adquisición del bien al tiempo de la liquidación (art. 1358 CC). Ello significa que si el primer plazo fue privativo, los sucesivos desembolsos con dinero ganancial no alteran la naturaleza del bien (que será privativo), pero generan un crédito a favor de la sociedad de gananciales; o, viceversa, si el primer plazo se satisfizo con dinero ganancial y los restantes (o parte de ellos) con dinero privativo, el bien será ganancial, debiendo incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales al tiempo de su liquidación el importe actualizado de las cantidades satisfechas con dinero privativo. Y cuando el primer pago se haya realizado con dinero privativo y ganancial conjuntamente, el resto de los plazos resultan indiferentes para determinar la cuota indivisa de carácter ganancial y privativa de uno o de ambos cónyuges, pero tendrán relevancia para determinar el derecho de reembolso que surja en la liquidación de la sociedad de gananciales a favor del cónyuge adquirente o de la sociedad de gananciales en relación con la cuota indivisa fijada por el primer plazo.

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