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3. ADQUISICIÓN CON PRECIO APLAZADO VIGENTE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

La adquisición con precio aplazado vigente la sociedad de gananciales se regula en el artículo 1356 del Código civil, con una regla especial en el caso de que se abone con dinero privativo y con dinero ganancial. El Código civil hace depender su carácter privativo o ganancial de los fondos utilizados para el pago del primer desembolso. El primer plazo –o entrada– es el determinante, de manera que el bien será ganancial o privativo según el carácter que tenga tal aportación: si el primer pago se realizó con dinero privativo, el bien tendrá naturaleza privativa (con independencia del importe satisfecho y del dinero empleado en el pago de los restantes plazos); mientras que si el primer pago se realizó con dinero ganancial, el bien será ganancial.

En la misma línea, cuando en el primer plazo –o muchas veces en la entrada, que suele ser de cantidad mayor– se emplea dinero privativo y dinero ganancial, resultan aplicables conjuntamente los artículos 1354 y 1356 del Código civilssss1, en tanto y cuanto el bien corresponderá proindiviso al cónyuge adquirente y a la sociedad de gananciales (art. 1354 CC), pero atendiendo únicamente a la correspondiente proporción de participación en el primer pago (art. 1356 CC), cualquiera que sea la naturaleza y proporción del dinero empleado en los demás desembolsos.

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