Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Teniendo en cuenta que los precios de los inmuebles suelen revalorizarse, la primera solución beneficia al cónyuge adquirente, pues aunque le corresponde el pago de los restantes pagos, aumenta su cuota privativa del inmueble cuyo valor será mayor que el pago del montante restante del préstamo, además el acrecer su parte privativa facilita la adjudicación de la vivienda en la liquidación de la sociedad de gananciales.

2.3. Adquisición conjunta por ambos cónyuges

La regla del artículo 1357 del párrafo primero, como la del párrafo segundo respecto a la vivienda y al ajuar familiares se circunscribe a las compras celebradas por uno solo de los cónyuges. Sin embargo, resulta cada vez más frecuente que los futuros cónyuges adquieran conjuntamente –de novios o de pareja– la vivienda familiar en proindiviso y por mitades, con préstamo hipotecario suscrito por los dosssss1. Préstamo que primero abonan ambos con dinero privativo y tras la celebración del matrimonio con dinero ganancial.

En caso de que ambos cónyuges compren conjuntamente por mitades con precio aplazado o con préstamo antes de la sociedad de gananciales cualquiera otros bienes diferentes a la vivienda y ajuar familiar, estos se calificarán de proindiviso privativo, sin que se altere su naturaleza por el inicio de la sociedad de gananciales, aun cuando se paguen los restantes plazos con dinero ganancialssss1.

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