Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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Esto no obstante, cuando ambos cónyuges adquieren conjuntamente antes de la sociedad de gananciales la vivienda familiar con precio aplazado o con préstamo hipotecario, satisfaciéndose el precio en parte con dinero privativo de cada uno de ellos y en parte con dinero ganancial, se cuestiona si la vivienda familiar corresponde proindiviso a ambos cónyuges por mitades privativas de acuerdo con el artículo 1357.1 por ser adquirida por ambos, o si participa también la sociedad de gananciales por ser vivienda familiar de conformidad con la regla del artículo 1354 por remisión del 1357.2 del Código civil.
La doctrina mayoritariamente extiende a la compra conjunta por ambos cónyuges el artículo 1357.2 del Código civil, de modo que en caso de vivienda y ajuar familiares corresponde en proindiviso a cada uno de los cónyuges privativamente y a la sociedad de gananciales en proporción a las cuotas satisfechasssss1. Esta solución resulta más equilibrada cuando ambos cónyuges compran antes de la sociedad de gananciales con cuotas distintas –y no por mitades–, correspondiendo la vivienda en proindiviso a cada masa –privativa de un cónyuge, privativa del otro y ganancial– en la proporción al valor de las aportaciones respectivas. La cotitularidad privativa de ambos cónyuges y de la sociedad de gananciales en proporción a los fondos empleados para la adquisición de la vivienda familiar es compartida por la Sentencia de 23 de marzo de 1992, en cuyo supuesto las cuotas no aparecen determinadas, al entender que la vivienda familiar adquirida conjuntamente por ambos cónyuges antes de contraer matrimonio con precio aplazado corresponde proindiviso a la sociedad de gananciales y a los dos esposos en proporción al valor de sus aportacionesssss1.