Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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En coherencia con la doctrina ya muy consolidada de que una vez disuelta la sociedad de gananciales el préstamo hipotecario no constituye una carga del matrimonio, sino una deuda personal del cónyuge que lo contrajo, se resuelve que las cuotas del préstamo hipotecario posteriores a la disolución de la sociedad de gananciales son personales del cónyuge adquirente y prestatariossss1. Así, la jurisprudencia ha adoptado varias soluciones sin establecer un criterio objetivo y uniforme, con base en este principio ya pacífico.

Por un lado, considera que el montante de los plazos que restan por pagar se computarán (por adelantado) para la calificación de la vivienda familiar, engrosando la cuota privativa del cónyuge adquirente, a los efectos de la liquidación de la sociedad de gananciales. En consecuencia, en la liquidación de la sociedad de gananciales se determinan las cuotas de participación privativo-ganancial de la vivienda familiar, computando los plazos no devengados como privativos del cónyuge adquirente y acreciendo su cuota privativa, sin que tenga ningún otro reflejo en el activo o pasivo de la sociedad de ganancialesssss1.

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