Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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A pesar de que el préstamo hipotecario resulta diferente a una compra a plazos, el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina jurisprudencial su equiparación, por cuanto la sociedad de gananciales hace frente a unos gastos determinantes para la adquisición de la vivienda familiar. Consecuentemente, resultan de aplicación los artículos 1357.2 y 1354 del Código civil a la compra de la vivienda familiar realizada por un cónyuge antes de contraer matrimonio mediante un préstamo, correspondiendo la vivienda en proindiviso al cónyuge comprador y a la sociedad de ganancialesssss1.

Esta doctrina jurisprudencial consolidada ha sido acogida por otros órganos como la Dirección General de los Registros y del Notariado –actualmente Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública– o la Dirección General de Tributosssss1.

La Dirección General de los Registros y del Notariado considera aplicable la regla especial del artículo 1354 del Código civil a la vivienda familiar comprada antes de la sociedad de gananciales y gravada con un préstamo, y por tanto, reafirma el carácter proindiviso. Así ha consolidado la siguiente doctrina: “tratándose de la vivienda familiar, si se hubieran realizado pagos del precio aplazado de la misma con dinero ganancial, la titularidad privativa inicial habrá devenido –ex lege– con los desembolsos realizados, en el nacimiento de una comunidad romana por cuotas entre la sociedad de gananciales y los cónyuges titulares, en proporción al valor de las aportaciones respectivas (…) la relevancia que tiene para la vivienda familiar adquirida en estado de soltero el hecho de que se haya amortizado con fondos gananciales derivados de un préstamo hipotecario durante el matrimonio, lo que permite confirmar que es adecuada la conexión de los fondos gananciales empleados en la adquisición de la vivienda familiar con las adjudicaciones que en este caso se realizan con motivo de la liquidación de la sociedad de gananciales incluyendo la finca adquirida en el reparto de bienes que motiva dicha liquidación” (RRDGRN 27 julio 2015 y 9 septiembre 2015)ssss1.

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