Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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La primera Sentencia que establece la equiparación de la compra con préstamo hipotecario a la compra a plazos a los efectos de la calificación como bien proindiviso en la proporción de las aportaciones económicas, lleva por fecha el 31 de octubre de 1989, con la siguiente argumentación: “en aras de una justicia material rectamente entendida y superadora de ciertos excesos formalistas, propiciadora incluso del fraude de ley que podría suponer entender como decisivo y determinante el hecho formal de que quien compra una vivienda familiar en estado de soltería y en vísperas de contraer matrimonio, constituyendo al propio tiempo una hipoteca sobre aquél a pagar a lo largo de dicho matrimonio, pueda sostener, burlando el espíritu del párrafo 2.° del artículo 1357 que ese concreto bien, vivienda y ajuar familiares, es y sigue siendo privativo, pese a que las amortizaciones del crédito hipotecario constituido paralelamente se hagan efectivas en definitiva durante el matrimonio, resultando patentes en todo caso la equiparación a estos efectos entre dichas amortizaciones de la hipoteca y los pagos de una compraventa a plazos”. En el supuesto enjuiciado, la vivienda familiar había sido comprada y gravada con un préstamo hipotecario por el esposo seis meses antes de contraer matrimonio, préstamo que fue amortizado con dinero ganancial. El Tribunal Supremo aplica el artículo 1357.2 del Código civil y confirma el carácter proindiviso, que a la liquidación de la sociedad de gananciales queda determinado en un 60,20% para el marido y el restante 39,80% para la mujer.

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