Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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La adquisición de la vivienda y ajuar familiares con anterioridad a la sociedad de gananciales con precio aplazado corresponderá proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge adquirente en la proporción al valor de las aportaciones respectivas. Con la consiguiente incertidumbre que ello conlleva, dado que hasta que no se haya consumado el pago completo del bien no se conocerán las proporciones de los pagos privativos y gananciales. Esta regla parece contravenir la finalidad de las otras reglas de compra a plazos (arts. 1356 y 1357.1), más respetuosas con el principio de seguridad jurídica, pues permiten conocer el carácter del bien en el momento de su adquisiciónssss1.

En cambio, para conocer la naturaleza de la vivienda familiar adquirida antes de la sociedad de gananciales por uno de los cónyuges habrá que esperar hasta el pago íntegro del precio, ya que todos los pagos satisfechos (con dinero privativo o ganancial) son determinantes a efectos de conocer la naturaleza del bienssss1. El pago de los distintos plazos provoca el acrecimiento de la cuota en el bien proindiviso, y no genera derecho de reembolso, pues el equilibrio de las masas se salvaguarda con la participación en cuotassss1.

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