Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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En el análisis del artículo 1354 del Código civil llama la atención la escasa litigiosidad que dicho precepto ha provocado, pudiendo justificarla en la aplicación del principio de subrogación real del artículo 1346.3.° en vez del artículo 1354 del Código civil.

En primer lugar, los cónyuges deben hacer constar en el momento de la adquisición la utilización de fondos privativos, pues de no hacerlo primaría la atribución legal de ganancialidad, y la posterior prueba de haber utilizado dinero privativo en la adquisición del bien no produciría la alteración de la calificación del bien mediante la atribución de cuota o parte indivisa correspondiente al valor de los fondos privativos aportados, sino que haría surgir el derecho de reembolso del artículo 1358 del Código civilssss1.

En este sentido, cabe destacar el supuesto resuelto por las Sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos de 11 de abril de 2013 y de 14 de junio de 2018, la primera dictada en el procedimiento de formación de inventario y la segunda en el de liquidación de la sociedad de gananciales. Sin embargo, a pesar de los dos procedimientos incoados y de los años que las partes estuvieron litigando, los esposos siempre consideraron la vivienda de carácter ganancial, circunscribiendo el litigio a la cuantía del derecho de reembolso. En el caso enjuiciado, el marido había comprado de soltero en 1998 una vivienda pagando la entrada que ascendía a un tercio del precio, y financiando los dos tercios restantes con un préstamo hipotecario. Tres años después contrajo matrimonio, pagando los siguientes plazos con dinero ganancial. En octubre de 2007, vende la vivienda e ingresa el dinero en una cuenta corriente ganancial, que sirve para cancelar al día siguiente un crédito puente que el matrimonio había obtenido para pagar la entrada de otra vivienda familiar. Unos pocos meses después, en escritura pública, los cónyuges “compran y adquieren” la nueva vivienda y plaza de garaje abonándose el precio con el dinero de la cuenta corriente. Nótese que la entrada y el precio de esta segunda vivienda prácticamente coincidía con el precio obtenido de la venta de la primera vivienda. En ambos procedimientos se discutió la existencia y cuantía del derecho de reembolso, pues ambas partes estaban de acuerdo en el carácter ganancial de la segunda vivienda. Así, la primera sentencia determina que no todo el dinero obtenido de la venta de la primera vivienda era privativo, sino que una parte era ganancial, pues en aplicación del artículo 1357.2 del Código civil que remitía al artículo 1354, se había pagado con dinero privativo la entrada y los préstamos devengados antes de contraer matrimonio, pero los plazos posteriores se habían satisfecho con dinero ganancial. A pesar de que la segunda vivienda familiar se había comprado con dinero ganancial y con dinero privativo, no se había hecho constar este particular en el momento de la adquisición, por lo que no se aplica el artículo 1354 del Código civil, sino el artículo 1355.2 del Código civil, al considerar que los cónyuges habían comprado “en forma conjunta y sin atribución de cuotas”. Como consecuencia de todo ello, se estima el derecho de reembolso a favor del esposo por el valor actualizado de las cantidades abonadas en la adquisición de la vivienda ganancial, cuya cuantía según la sentencia de primera sentencia deberá acordarse en ejecución de sentencia. Como no se llegó a un acuerdo en la cuantía del reembolso, fue el juzgado en un nuevo procedimiento quien fija la cantidad, que es confirmada por la sentencia de apelación de 14 de junio de 2018.

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