Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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2.1. Adquisición de la vivienda o del ajuar familiares
El párrafo segundo del artículo 1357 de Código civil excluye la vivienda y el ajuar familiares de la regla general del carácter privativo de los bienes comprados por un solo cónyuge antes de la sociedad de ganancialesssss1. A estos bienes se aplica por remisión el criterio legal de la adquisición al contado durante la vigencia de la sociedad de gananciales del artículo 1354 del Código civil, es decir, la vivienda familiar (o el ajuar) adquirida con anterioridad a la sociedad de gananciales por precio aplazado no será privativa del cónyuge adquirente, sino que pertenecerá proindiviso al cónyuge adquirente y a la sociedad de gananciales en proporción a los pagos realizadosssss1.
La remisión al artículo 1354 del Código civil para determinar la naturaleza de la vivienda y el ajuar familiares adquiridos antes de la sociedad de gananciales con precio aplazado se introdujo de forma consciente durante la tramitación parlamentaria de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de reforma del Código civil. El Proyecto de Ley disponía en el artículo 1357.2 “se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo anterior”, y de acuerdo con el artículo 1356 de la redacción del Proyecto, la vivienda familiar sólo tendría carácter privativo si además de haberse satisfecho el primer pago con dinero privativo se hubiera pagado con dinero privativo la mitad del precio total. La modificación del texto del artículo 1356 del Código civil durante la tramitación parlamentaria tuvo como consecuencia que el párrafo segundo del artículo 1357 fuera rectificado motu proprio y a la vez que el artículo 1356 por la ponencia, suprimiendo la referencia al “artículo anterior” e incorporando la remisión al artículo 1354, consiguiendo la redacción definitivassss1. Y ello porque si se hubiera mantenido la referencia al artículo anterior, la vivienda familiar sería privativa siempre que el primer desembolso se hubiera pagado con dinero privativo (lo que sería habitual al adquirirse antes de la sociedad de gananciales). Así por coherencia –como explicaba la ponencia– se modificó la remisión del artículo 1357 a favor del proindiviso resultante del artículo 1354 del Código civilssss1.