Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Técnicamente la compra a plazos de un bien por parte de un cónyuge es un negocio diferente a la compra mediante una entidad financiera o préstamo, por medio de la cual el vendedor recibe el precio de la venta al contado, pago realizado por el cónyuge adquirente con el préstamo obtenido, surgiendo una obligación por parte del comprador frente a la entidad crediticia de abono a plazos periódicos del préstamo y de los intereses pactados. Sin embargo, desde el punto de vista de la sociedad de gananciales la diferencia se diluye, pues se adquiere un bien, y se van pagando cuotas a lo largo de un período de tiempo. Cuotas que en este caso no recibe el vendedor, sino la entidad financiera o prestamistassss1. Esto no obstante, a los efectos del artículo 1357.2 del Código civil, la doctrina jurisprudencial ha equiparado la compra con préstamo hipotecario y la compra de un bien con precio aplazado, en atención a que para el comprador el precio queda aplazado en ambos supuestos, y en consecuencia entiende aplicable el artículo 1357.2, y la remisión al artículo 1354 del Código civil.

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