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En suma, en el caso de la vivienda familiar adquirida antes de la sociedad de gananciales con precio aplazado se produce una alteración de la naturaleza del bien que no será privativo del cónyuge comprador, sino que corresponderá proindiviso a éste y a la sociedad de gananciales cuando al menos un plazo se hubiese satisfecho vigente la sociedad de gananciales. El precepto examinado resulta conforme con el principio “pro ganancialidad” inspirador del régimen de sociedad de gananciales, evitando que la vivienda pagada en parte con dinero ganancial sea exclusiva del cónyuge comprador por haberse comprado antes de la sociedad de gananciales.

2.2. Adquisición con préstamo hipotecario

Muy habitualmente la compra de la vivienda familiar por uno de los cónyuges antes del inicio de gananciales se produce mediante un préstamo hipotecario que grava la vivienda comprada, con lo que no se realiza con precio aplazado desde la posición del vendedor, ya que éste recibe por completo el precio de la compraventa gracias al préstamo hipotecario; préstamo cuyos plazos se satisfacen con fondos privativos antes de la sociedad de gananciales y, posteriormente con dinero ganancial.

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