Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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La situación de inseguridad jurídica durante la vigencia de la sociedad de gananciales que genera la sucesión de los pagos es evitada por la legislación hipotecaria, que incluye una especial regulación protectora en el artículo 91 párrafos segundo y tercero del Reglamento hipotecariossss1. Establece que la vivienda familiar adquirida con precio aplazado antes de la sociedad de gananciales se inscribirá a nombre del cónyuge adquirente, pero se identificará en nota marginal la naturaleza ganancial o privativa del dinero empleado en el pago de los restantes plazos, y se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges para la determinación de la cuota indivisa de la vivienda familiar que haya de tener carácter ganancial –y por ende la de carácter privativo–, que también se practicará mediante nota marginal. El citado precepto cumple la función de dejar constancia del carácter proindiviso de la vivienda familiar cuando el propietario la había comprado en estado de soltero y contrae matrimonio en régimen de gananciales. De esta manera, durante la vigencia del régimen económico matrimonial queda constancia en el Registro de la Propiedad al poderse practicar en nota marginal la anotación de los sucesivos pagos realizados con dinero ganancial y/o privativossss1.

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