Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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En definitiva, constante la sociedad de gananciales, la adquisición al contado con dinero en parte privativo y en parte ganancial tanto por un cónyuge como por los dos conjuntamente requiere que se haga constar ese hecho en el momento de la adquisición para que el bien se adquiera por cuotas (art. 1354 CC). De no hacerlo así, prevalece la atribución legal de ganancialidad, bien sea la prevista en el artículo 1355.2 cuando ambos cónyuges adquieren conjuntamente, o la ganancialidad presunta cuando adquiere uno solo. La posterior prueba del carácter privativo del dinero empleado en la adquisición –habitualmente realizada al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales– no provoca la alteración de la naturaleza del bien, sino que hace surgir el derecho de reembolso a favor del cónyuge aportante.

Sin embargo, aun cuando pudiera parecer que el artículo 1354 del Código civil en sí mismo no goza de virtualidad práctica en las adquisiciones al contado constante la sociedad de gananciales, la remisión que efectúa el artículo 1357.2 del mismo texto legal produce una aplicación –cada vez con más repercusión fáctica– del proindiviso de carácter ganancial y privativo, respecto de la vivienda familiar comprada con anterioridad a la sociedad de gananciales.

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