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Seguidamente se analiza el régimen establecido en los artículos 1354, 1356 y 1357 del Código civil que, en palabras de O’Callaghan, ponente de la Sentencia de 3 de noviembre de 2006, establecen “un sistema más justo en la calificación de ganancial y privativa que el antiguo régimen”. En atención a su contenido, se inicia con el artículo 1354, seguido del artículo 1357, para finalizar con el artículo 1356 del Código civil.

1. ADQUISICIÓN AL CONTADO VIGENTE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

En la adquisición de bienes constante la sociedad de gananciales, cuando se emplea dinero privativo y dinero ganancial resulta relevante el modo de adquisición, pues el Código civil distingue la adquisición de bienes al contado (art. 1354 CC) y la adquisición de bienes con precio aplazado (art. 1356 CC). De conformidad con el artículo 1354 del Código civil cuando se adquiere vigente la sociedad de gananciales bienes al contado con aportación de dinero privativo y dinero ganancial, tales bienes corresponderán en proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las respectivas aportacionesssss1. En tales casos y en el momento de la adquisición, debe alegarse la naturaleza privativa de la parte del precio que se emplea en la adquisición del bien.

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