Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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En caso de que no se mencione el empleo de fondos privativos en la adquisición del bien, la doctrina jurisprudencial adopta la misma solución que en el supuesto de atribución expresa de ganancialidad, reconocer un derecho de reembolso a favor del cónyuge por el importe actualizado de las cantidades abonadas al tiempo de la liquidación de la sociedad de gananciales. De modo que no diferencia los supuestos de atribución de ganancialidad convencional y legal, pues en ambos casos reconoce un derecho de reembolso a favor del cónyuge que aportó el dinero privativo que se empleó en la adquisición del bien.

Como ejemplo, destaca la reciente Sentencia de 3 de noviembre de 2020, que estima el derecho de reembolso a favor de la esposa por la aportación de fondos privativos para la adquisición de un bien que resulta ganancial, a pesar de que durante el procedimiento judicial el esposo había reconocido que “al comprar el inmueble no se le atribuyó a la mujer un porcentaje de la titularidad”. La Sentencia analiza en la liquidación de la sociedad de gananciales la inclusión en el pasivo de la sociedad del derecho de reembolso a favor de la esposa, conforme al artículo 1358 del Código civil, por el dinero privativo empleado en la compra de la vivienda familiar adquirida constante la sociedad de gananciales y satisfecha en parte con dinero ganancial y en parte con dinero privativo. En el caso enjuiciado, la esposa había probado que parte del precio se había pagado con el dinero adquirido por la venta de dos pisos sobre los que tenía derechos de carácter privativo junto a su madre y su hermana. La sentencia de primera instancia había reconocido dicho derecho de reembolso frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado de las cantidades abonadas con dinero privativo de la esposa para la compra de la vivienda ganancial. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 21 de diciembre de 2017 había revocado la sentencia del juzgado en el sentido de no incluir dicho reembolso en el pasivo de la sociedad, pero con base en la ausencia de una reserva del reembolso al tiempo de la adquisición. En casación, el Tribunal Supremo reitera su doctrina de conceder el reembolso, aun cuando no se hubiera hecho reserva en el momento de la atribución de ganancialidad, casa la sentencia de apelación, e incluye en el pasivo de la sociedad de gananciales un crédito a favor de la esposa de seis millones de pesetas.

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