Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Consecuentemente, se cuestiona entonces qué efectos tiene la atribución legal de ganancialidad, y si cabe desvirtuarla mediante prueba de la naturaleza privativa de los fondos empleados; es decir, si el cónyuge adquirente con posterioridad puede, por un lado, desdecirse negando el carácter ganancial del bien que ha adquirido, y por otro, probar que utilizó su dinero privativossss1. De conformidad con el artículo 95.6 del Reglamento hipotecario, el cónyuge que manifiesta en un principio la ganancialidad del bien no podrá declarar el carácter privativo de dicho bien en un acto posterior, pues “no se consignará la confesión contraria a una aseveración o a otra confesión previamente registrada de la misma persona”ssss1. Por tanto, en el caso de que pudiera probar la utilización de dinero privativo para compra de ese bien ganancial, el cónyuge aportante podrá solicitar el derecho de reembolso por el valor actualizado del montante privativo empleado en la adquisición, del mismo modo que como consecuencia de lo prescrito en el artículo 1355.2 del Código civil.

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