Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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La admisión del derecho de reembolso, aun cuando no se hubiera hecho reserva del reembolso es reiterado en cinco ocasiones más hasta la fecha. La Sentencia de 11 de julio de 2019, cuyo motivo de recurso era precisamente determinar si el marido conserva un derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado del dinero privativo aportado para la adquisición de las dos viviendas de naturaleza ganancial ex artículo 1355 del Código civil; confirma la sentencia de primera instancia que había reconocido el derecho de reembolso a favor del esposo de las cantidades abonadas actualizadas a la fecha de la liquidación de la sociedad de gananciales, aunque no había realizado reserva del reembolso en el momento de la adquisición.
La Sentencia de 6 de febrero de 2020 parte como hechos probados “tanto del carácter ganancial del piso como del carácter privativo de la esposa del dinero empleado en su adquisición”, confirma la sentencia de primera instancia y declara que debe incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales un crédito a favor de la esposa por el importe actualizado del precio pagado en la adquisición de la vivienda, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición. Igualmente, la Sentencia de 2 de marzo de 2020 estima el derecho de reembolso a favor de la esposa por el importe actualizado de las aportaciones que había realizado con dinero privativo para la adquisición del 50% de las dos viviendas litigiosas a las que se atribuyó carácter ganancial por acuerdo mutuo de ambos cónyugesssss1. La Sentencia de 11 de noviembre de 2020 vuelve a incidir sobre el derecho de reembolso a favor del cónyuge que aporta dinero privativo para la adquisición de un bien de naturaleza ganancial, aunque no se hiciera reserva del reembolso en el momento de la adquisición. Esta sentencia establece que el reembolso que prevé el artículo 1358 del Código civil para equilibrar los desplazamientos entre las masas patrimoniales procede siempre que no se excluya expresamente. En el asunto litigioso, el Tribunal Supremo confirma que la vivienda se había comprado íntegramente con el dinero privativo de la indemnización por accidente de tráfico del marido acontecido con anterioridad al matrimonio y, en consecuencia, le reconoce un derecho de reembolso por las cantidades abonadas actualizadas al tiempo de la liquidación de la sociedad de gananciales. También reitera esta doctrina, la Sentencia de 12 de febrero de 2020, en un supuesto de aportación de un bien privativo a la masa ganancial, y no de atribución expresa de ganancialidadssss1.