Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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En efecto, si bien la atribución expresa de ganancialidad convierte en irrevocable el carácter ganancial del bien, la procedencia privativa del precio o de la contraprestación genera un derecho de reembolso a favor del cónyuge que aportó fondos privativos para la adquisición de ese bien ganancial, de conformidad con el principio de equilibrio de las masas existentes en el matrimoniossss1. Por ello, no obstante la irrelevancia de la prueba de la procedencia de los fondos a los efectos del carácter de bien, esa prueba del carácter privativo del dinero empleado para la adquisición del bien será necesaria a efectos del reconocimiento y cuantificación del derecho de reembolso a favor del cónyuge aportantessss1.

El derecho de reembolso a favor del cónyuge aportante se previó en el artículo 1358 por la Ley 11/1981, de 13 de mayo de reforma del Código civil que consagró por entonces un novedoso principio de equilibrio de derechos entre los cónyuges por el valor actualizado de las cantidades abonadas para la adquisición del bienssss1. Conforme a ello, la sociedad de gananciales habrá de reembolsar el valor satisfecho a costa del caudal propio de uno de los cónyuges, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación (art. 1358 CC)ssss1. El derecho de reembolso constituye una deuda pecuniaria que se materializa al tiempo de la liquidación de la sociedad de gananciales en el valor actualizado del dinero empleado para la adquisición del bien ganancial. La reforma del Código civil de 13 de mayo de 1981 estableció de manera uniforme dentro del régimen legal de sociedad de gananciales la regla de la deuda de valor con la finalidad de evitar los problemas generados como consecuencia de la depreciación monetariassss1. Ello significa que la sociedad de gananciales será deudora por una deuda de valor frente al cónyuge titular del dinero o del bien privativo, debiendo calcular su valor según el importe aportado actualizado al tiempo de la liquidación (criterio valorista)ssss1. Lo expuesto equivale a decretar que se tenga en cuenta el valor de la cantidad debida en el momento de salir del patrimonio, y se devuelva otra –que se pretende– semejante en poder adquisitivo –y no en unidades monetarias– en el momento de la restitución.

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