Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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En la aplicación del principio del derecho de reembolso a la atribución expresa de ganancialidad por ambos cónyuges se cuestionó si surgía con la mera prueba del carácter privativo de los fondos empleados en la adquisición, o si era necesario que en el momento de la atribución, el cónyuge se hubiera reservado el derecho de reembolso haciendo constar la utilización de fondos privativos en la adquisición.

La interpretación del artículo 1358 del Código civil en tal sentido generó una controversia en el seno de la jurisprudencia menor sobre si procedía el reembolso cuando el aportante no hubiera hecho reserva de dicho derecho en el momento de la adquisición. Un número significativo de Audiencias Provinciales pusieron de manifiesto la necesidad de reservar el derecho de reembolso, pues de no hacerlo se interpretaba el carácter gratuito y liberal de la aportación y, en consecuencia, el cónyuge aportante no tenía derecho al reembolso al tiempo de la liquidación de la sociedad. Ello puede observarse en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de mayo de 2017 que afirma: “en ausencia de declaración expresa de carácter privativo de aportación alguna por parte del esposo, con omisión de anuncio concreto de reserva o condición sobre las cantidades ingresadas, ni mención sobre el derecho de reembolso, es evidente la voluntad del consorte, de realizar a favor de la sociedad conyugal un desplazamiento patrimonial, de manera que no procede ningún derecho de reembolso, ni inclusión en el pasivo societario de ningún derecho de crédito a favor de aquel”ssss1.

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