Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Estas dos sentencias analizadas comparten la secuencia de los hechos; en primer lugar, contrato de compraventa en documento privado, luego, adquisición de la propiedad por entrega de la posesión, seguido de la celebración de matrimonio del comprador en sociedad de gananciales y, por último, escritura pública elevando el contrato de compraventa. También coinciden en que se interpone el litigio al tiempo de la liquidación de la sociedad de gananciales, en un caso por separación conyugal y en el otro por fallecimiento. El Tribunal Supremo entiende correctamente que el comprador ha perfeccionado la compraventa y adquirido la propiedad del bien comprado antes de contraer el matrimonio, en estado de soltero, por lo que la atribución de la condición de ganancial en la escritura pública no se realiza en el momento de adquisición del bien y, en consecuencia, no resulta aplicable el artículo 1355.1 del Código civil.

Por otra parte, las emblemáticas Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 y de 31 de marzo de 2010 analizan un supuesto que pudiera parecer similar a los vistos en las anteriores sentencias del Tribunal Supremo, pero la secuencia de hechos es radicalmente diferente. Las dos resoluciones proceden de idénticos supuestos de hecho: dos escrituras públicas, ante el mismo notario con número de protocolo seguido, entre las mismas partes contratantes; la primera escritura pública (que dio lugar a la Resolución del 31 de marzo) eleva un documento privado de compraventa de dos viviendas y tres participaciones indivisas de determinado local de garaje, y la segunda escritura pública una vivienda y una participación indivisa de determinado local de garaje. Ambas escrituras públicas fueron presentadas en el mismo Registro de la Propiedad de Madrid con dos minutos de diferencia tomándose asiento con números correlativos, siguiendo tramitación paralela respecto a la calificación que suspendía la inscripción. Entonces el notario solicitó calificaciones sustitutorias, que se emitieron con una semana de diferencia, lo que provocó que los recursos también se interpusieran con esa diferencia de tiempo. En la sucesión de hechos, el primer acto lo constituyó los contratos de compraventa en documento privado de unas fincas que estaban en construcción y los pagos fraccionados de un quinto o un sexto del precio, respectivamente; luego, la celebración de matrimonio del comprador; por último, sendas escrituras públicas elevando los contratos de compraventa en la que el comprador, ya casado en sociedad de gananciales, junto con su esposa “ratifican y elevan a público” el documento privado incorporado a la escritura, de modo que la vendedora “vende y transmite” a los cónyuges “que compran y adquieren, para su sociedad de gananciales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1355 del Código civil, las fincas descritas…, transmitiéndose su pleno dominio”. En los contratos de compraventa en documento privado, se había pactado que el comprador se subrogaría en los préstamos hipotecarios existentes cuando se escriturasen las compraventas, pero este punto no vuelve a ser mencionado en las resoluciones.

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