Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Menos extremos son los hechos enjuiciados por la Sentencia de 17 de abril de 2002. La esposa en estado de soltera había comprado, tomado posesión y pagado al contado, una vivienda y una plaza de garaje en sendos documentos privados (3 agosto 1983 y 30 noviembre 1984). El 8 de diciembre de 1984 contrajo matrimonio y el 15 de enero de 1985 elevó los contratos a escritura pública, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad a su nombre con carácter presuntivamente ganancial. Los cónyuges se separan de hecho en 1987 y la mujer fallece el 14 de diciembre de 1992. Los padres de la esposa, como herederos abintestato, interponen demanda solicitando que la vivienda, la plaza de garaje y un determinado dinero ingresado en una libreta de ahorros se consideren privativos y pertenecientes enteramente a la comunidad hereditaria. Dejando al margen el tema sucesorio, pues el marido alegaba la existencia de un testamento ológrafo, la sentencia califica esos bienes de privativos de la esposa por haberlos adquirido en documento privado antes de contraer matrimonio (art. 1346.1.° CC), pese a que la escritura pública se formalizase en estado de casada y constante la sociedad de gananciales. Declara que “en nada se opone a esta calificación el que, a poco del matrimonio se elevara a público el documento privado de compraventa, sin hacerse en éste la indicación formal de ser privativos los inmuebles, pues la escritura no desvirtúa el hecho básico de tratarse de unos bienes privativos”, como tampoco que se hubieran inscrito en el Registro de la Propiedad con carácter presuntivamente ganancial. Finalmente, reitera como doctrina consolidada: “cuando un negocio jurídico, como el contrato de compraventa, se perfecciona en un momento dado, la escritura pública que reproduce el mismo negocio jurídico no perfecciona uno nuevo, sino que simplemente lo eleva a tal forma, que no es sino ratificación o reproducción del anterior”ssss1.

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