Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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El acuerdo mutuo de ambos cónyuges en el momento de su adquisición es lo que permite atribuir carácter ganancial a un bien ex artículo 1355.1 del Código civil. El común acuerdo se refiere a la atribución y no a la adquisiciónssss1, es decir, podrá un solo cónyuge adquirir el bien y ambos cónyuges efectuar conjuntamente la atribución de ganancialidad, pasando la ganancialidad a tener carácter definitivossss1. Esta conclusión parece compartirse por la Sentencia plenaria de 27 de mayo de 2019 al afirmar que “ante una norma que para la atribución de ganancialidad exige el común acuerdo de los cónyuges (…) hay que entender que si adquiere uno solo es el no adquirente quien debe probar la existencia del acuerdo, dado que constituye un hecho positivo exigido por la norma como presupuesto para la atribución de la ganancialidad”.
La operatividad de la atribución de ganancialidad del artículo 1355.1 del Código civil requiere además de la voluntad de los cónyuges de atribuir conjuntamente y de manera explícita la condición de ganancial al bien, la concurrencia de los siguientes requisitos: la adquisición debe realizarse a título oneroso, constante la sociedad de gananciales, y el acuerdo mutuo debe expresarse al tiempo de la adquisición. En nuestra opinión, solo si concurren todos los requisitos legalmente exigidos, existe una atribución convencional de ganancialidad de carácter definitivo, dado que la autonomía de la voluntad de los cónyuges no puede suplir la carencia de alguno de los presupuestos. No obstante, en caso de ausencia de alguno de los requisitos mencionados, los cónyuges podrán dotar de carácter ganancial a un bien privativo no a través de la atribución de ganancialidad ex artículo 1355 del Código civil sino a través de otro negocio, como es el de aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales, amparado de manera genérica por el artículo 1323 del Código civil. En consecuencia, cuando no concurre alguno de los requisitos legales exigidos, puede mantenerse el carácter ganancial del bien, derivando del acuerdo expreso de los cónyuges un negocio de aportación a la masa ganancialssss1.